martes, 16 de noviembre de 2010

FUNDAMENTACION TECNICA.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 135 reza textualmente: “Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad”..; y agrega: “La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario”.
Ley del Servicio Comunitario del estudiante de la Educación Superior.(2005)
La Ley de Servicio Comunitario, aprobada el 14 de septiembre de 2005 y vigente en muchas universidades partir de septiembre de este año, tiene como objetivo central crear una vinculación entre el estudiante universitario y su entorno socio-económico y, de esta manera, lograr que las comunidades se beneficien de proyectos desarrollados en las instituciones de educación superior.
El servicio comunitario es una contribución del sector universitario al “Capital Social del país”, es decir, la suma de esfuerzos y voluntades para obtener mejores niveles de vida en la sociedad. En sus prácticas, los estudiantes aplicarán los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica.

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